Sobre la Quiropráctica

Legislación y marco regulatorio

En Chile, la Quiropráctica cuenta con un marco jurídico que reconoce su ejercicio profesional y la formación universitaria, aunque aún no está incorporada expresamente en el Código Sanitario.

Este contexto hace aún más relevante que los profesionales se formen en programas universitarios de calidad, reconocidos a nivel internacional, asegurando estándares de seguridad y excelencia en la atención. Actualmente, la Universidad Central de Chile es la única institución del país que imparte una carrera de Quiropráctica con validez internacional respaldada por la Federación Mundial de Quiropráctica (WFC).

Autonomía universitaria

El Decreto con Fuerza de Ley N.º 3.541 de 1980, en su artículo 14, reconoce que las universidades pueden crear y otorgar títulos profesionales distintos a los indicados en otros artículos, asignar grados académicos y otorgar diplomas y certificados. Esto incluye la posibilidad de formar profesionales en Quiropráctica, como el programa de licenciatura y titulación de la Universidad Central de Chile.

Libertad de ejercicio profesional

El artículo 19 N.º 16 de la Constitución establece que toda persona puede ejercer la profesión que elija, salvo prohibición expresa por ley. Esto asegura el derecho de los profesionales formados en Quiropráctica a ejercer libremente en Chile.

No obstante lo expresado por el Código Sanitario, en Chile no existe un texto legal expreso que prohíba la incorporación de la Quiropráctica a las nuevas acciones profesionales en salud, pues, conforme al avance del conocimiento, de las tecnologías y la globalización, una legislación restrictiva en ese sentido sería contraria a la salubridad pública.

Profesiones auxiliares de la salud

El artículo 112 del Código Sanitario solo especifica algunas profesiones de la salud —medicina, psicología, odontología, químico farmacéutico y matrona—, y en su inciso segundo da cabida a las “profesiones auxiliares”, como kinesiología, tecnología médica, nutrición y terapia ocupacional, entre otras.

“Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación”. — Artículo 112, inciso segundo.

Jurisprudencia histórica

El caso del Dr. Jorge Melo Claverie (1993) marcó un precedente: la Corte de Apelaciones de Santiago autorizó el ejercicio libre de la Quiropráctica en Chile, fallo que fue ratificado por la Corte Suprema.

Reconocimiento internacional y regulaciones complementarias

La OMS reconoce la Quiropráctica como una profesión de salud y recomienda estándares internacionales de formación. La WFC evalúa y valida las instituciones educativas que los cumplen. En Chile, el Ministerio de Salud ha comenzado a integrar las medicinas complementarias al sistema sanitario mediante decretos y reglamentos que regulan prácticas como la acupuntura y la homeopatía, estableciendo un precedente para la Quiropráctica.

En resumen, la Quiropráctica en Chile se encuentra respaldada por la autonomía universitaria, la libertad constitucional de ejercicio profesional y una jurisprudencia consolidada. Su integración plena al sistema de salud dependerá de avanzar hacia un reconocimiento normativo que incorpore estándares internacionales, asegurando siempre la calidad y la seguridad de los pacientes.

Última actualización: octubre de 2025